Disposición adicional segunda. Aprobación del Protocolo de Coordinación para la asistencia de las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil. · BOE-A-2013-8567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-04.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto se aprobará por el Subsecretario del Ministerio del Interior el Protocolo de Coordinación para la asistencia de las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares.
Más artículos de Real Decreto 632/2013
- ← Disposición adicional primera. Asistencia a las víctimas y sus familiares por los gestores aeroportuarios.
- → Disposición transitoria única. Adaptación de los planes de las compañías aéreas y aeropuertos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil.