Disposición transitoria única. Pervivencia de las autorizaciones concedidas.
Disposición transitoria única del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas. · BOE-A-2006-8643
Atención: Real Decreto 521/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las autorizaciones actuales de los organismos pagadores, a efectos de la sección Garantía del FEOGA, podrán permanecer en vigor mientras la normativa comunitaria permita realizar pagos con cargo a dicha sección.