Artículo 2. Adaptación de los organismos pagadores y de coordinación.
Artículo 2 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas. · BOE-A-2006-8643
Atención: Real Decreto 521/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En cada comunidad autónoma existirá un solo organismo pagador para la gestión de los pagos dimanantes del FEAGA y del FEADER. Dicho organismo deberá estar autorizado antes de declarar cualquier gasto con cargo a los fondos europeos agrícolas.
2. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) actuará como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER en España.
3. Las comunidades autónomas autorizarán a sus organismos pagadores y organismos de certificación conforme al Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, y sus disposiciones de desarrollo y lo comunicarán al FEGA con antelación suficiente para su transmisión a la Comisión europea.
4. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación autorizará al FEGA como organismo pagador, respecto de las actuaciones en las que el Estado tenga competencia de gestión, resolución y pago, y como organismo de coordinación, conforme al Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, y sus disposiciones de desarrollo.