Disposición transitoria única. Compensación económica por actuaciones arbitrales anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria única del Real Decreto 429/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las compensaciones económicas a los árbitros designados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos. · BOE-A-2013-7170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-03.
Texto consolidado
Lo previsto en este real decreto será de aplicación a las compensaciones económicas por las actuaciones realizadas entre el 29 de septiembre de 2012 y la fecha de entrada en vigor del presente real decreto por los expertos designados como árbitros por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para dictar los laudos a que se refieren los artículos 23 y 24 del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
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