Disposición adicional única. Laudos arbitrales dictados en base a los convenios de colaboración de la Comisión Consultiva Nacional del Convenios Colectivos con las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional única del Real Decreto 429/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las compensaciones económicas a los árbitros designados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos. · BOE-A-2013-7170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-03.
Texto consolidado
Cuando la solicitud corresponda al pago de un laudo dictado en base a los convenios de colaboración de la Comisión Consultiva Nacional del Convenios Colectivos con las Comunidades Autónomas a que se refiere la disposición adicional segunda del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, la Comisión se limitará a recibir la solicitud, junto con la documentación prevista en la normativa autonómica correspondiente, dando traslado de la misma, junto con una copia del laudo, al órgano autonómico competente sin más trámite.
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