Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
Disposición transitoria única del Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. · BOE-A-2013-6482
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-16.
Texto consolidado
Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones establecidas en este real decreto subsistirán y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dichas relaciones en ningún caso pueden suponer incremento del gasto público.
Hasta la entrada en vigor de la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo citados se adscribirán provisionalmente a los órganos regulados en este real decreto de acuerdo con las atribuciones que tengan asignadas, mediante resolución del subsecretario.
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