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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria única. Autorización especial de actividad.

Disposición transitoria única del Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo. · BOE-A-2006-7028

Atención: Real Decreto 395/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No obstante lo establecido en el artículo 2 de este real decreto, aquellos buques con una eslora entre perpendiculares inferior a la indicada, que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto estén autorizados para la pesca con palangre de fondo podrán continuar su actividad durante su vida útil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-21.

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