Disposición transitoria única. Autorización especial de actividad.
Disposición transitoria única del Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo. · BOE-A-2006-7028
Atención: Real Decreto 395/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No obstante lo establecido en el artículo 2 de este real decreto, aquellos buques con una eslora entre perpendiculares inferior a la indicada, que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto estén autorizados para la pesca con palangre de fondo podrán continuar su actividad durante su vida útil.