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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Infracciones y sanciones.

Artículo 4 del Real Decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijos y artes menores en el Mediterráneo. · BOE-A-2006-7028

Atención: Real Decreto 395/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las infracciones a lo dispuesto en este real decreto serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y, en su caso, en las normas reglamentarias de su desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-21.

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