Disposición transitoria única. Pervivencia de los actos, encargos, encomiendas de gestión, convenios y contratos relativos a TRAGSA y a TRAGSATEC.
Disposición transitoria única del Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC). · BOE-A-2025-8159
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-24.
Texto consolidado
Todos los actos, encargos, encomiendas de gestión, convenios y contratos relativos a TRAGSA y a su filial TRAGSATEC celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su vigencia y seguirán produciendo sus efectos propios, también en lo referente a su ejecución y abono, por lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de su formalización. Las modificaciones y prórrogas posteriores a la entrada en vigor de este real decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de la formalización del instrumento original.
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