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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Disposición adicional segunda. Identificación de los interesados en el sistema de recuperación del potencial productivo a través de la restauración de parcelas previsto por el artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC). · BOE-A-2025-8159

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-22.

Texto consolidado

1. Se establece un plazo de treinta días hábiles, contados desde la entrada en vigor del presente real decreto, para que los titulares o interesados legítimos de parcelas con uso total o parcial en actividades agrarias que hubieran resultado afectadas en elementos de infraestructura necesarios para dichas actividades por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, comuniquen (o, en caso de haberlo puesto ya en conocimiento de la Administración, ratifiquen dicha afectación) y autoricen al Grupo TRAGSA a efectuar las reparaciones correspondientes, conforme a lo previsto en esta disposición.

a) Se efectuará una comunicación o ratificación y la autorización de trabajos por cada una de las parcelas afectadas, que podrá realizarse indistintamente por su propietario o por cualquier otra persona con interés legítimo en la recuperación del potencial productivo de aquellas, presumiéndose en este último caso que cuenta con la autorización del propietario.

b) La comunicación o ratificación y la autorización de trabajos identificará la parcela a la que hace referencia mediante la consignación del número de referencia catastral correspondiente.

c) La comunicación o ratificación y la autorización de trabajos se cursará a través de cualquiera de los siguientes medios: Internet con clave o certificado electrónico en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; telefónicamente en el número 900 925 782; o presencialmente en los ayuntamientos relacionados en el artículo 23.2 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.

2. No se admitirá la comunicación o ratificación y la autorización de trabajos si se realiza fuera del plazo señalado en el apartado 1, o bien se refiere a parcelas situadas fuera del ámbito de aplicación del artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, o para las que se hubiera solicitado y obtenido alguna ayuda incompatible con la prevista en el citado artículo 25.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-9965.

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