Disposición transitoria única. Plazos de adaptación.
Disposición transitoria única del Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario. · BOE-A-2009-1110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-24.
Texto consolidado
Las setas que se encuentren en el mercado a la entrada en vigor de este real decreto, a excepción de las setas silvestres que se comercialicen frescas, y que se ajusten a lo dispuesto en la normativa en ese momento vigente, podrán seguir comercializándose durante el plazo de un año.
Asimismo, en el caso de las conservas de champiñones cultivados de la especie Agaricus bisporus que se encuentren en el mercado etiquetados de conformidad con la normativa vigente en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, podrán seguir comercializándose durante un período de dos años.