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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Plazo de solicitud de licencia.

Disposición transitoria única del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. · BOE-A-2002-6016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-28.

Texto consolidado

Los tenedores de animales potencialmente peligrosos dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, para solicitar al órgano municipal competente el otorgamiento de la licencia a que se refiere el artículo 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-28.

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