Disposición adicional segunda. Solicitud de licencia en los casos del apartado 2 del artículo 2.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. · BOE-A-2002-6016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-28.
Texto consolidado
En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 2 de este Real Decreto, el titular del perro al que la autoridad competente haya apreciado potencial peligrosidad dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales efectos, para solicitar la licencia administrativa regulada en el artículo 3 de la presente disposición.
Más artículos de Real Decreto 287/2002
- ← Disposición adicional primera. Normativa aplicable.
- → Disposición transitoria única. Plazo de solicitud de licencia.
- Ver la norma completa: Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.