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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria única. Distribuidores acogidos a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997.

Disposición transitoria única del Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica. · BOE-A-1998-30042

Atención: Real Decreto 2819/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Hasta el año 2007, los distribuidores acogidos a lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997 podrán solicitar del Ministerio de Industria y Energía que se compense la diferencia entre lo cobrado por tarifas de acceso a las redes a los consumidores cualificados conectados a su red que adquieran su energía a un comercializador o en el mercado y lo que les hubiera correspondido percibir en caso de que el suministro se hubiera continuado realizando a tarifa de suministro.

No obstante, la compensación a que se refiere el párrafo anterior, sólo será de aplicación a la cantidad de energía que dichos consumidores hubieran adquirido en 1997, incrementado en el porcentaje de su crecimiento vegetativo que se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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