Disposición transitoria única. Régimen especial de adquisición de energía para determinados comercializadores.
Disposición transitoria única del Real Decreto 277/2000, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento de separación jurídica de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. · BOE-A-2000-5012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-17.
Texto consolidado
La actividad de comercialización ejercida directamente o bien a través de una sociedad creada, en virtud de lo dispuesto en el presente Real Decreto, por los distribuidores a los que fuera de aplicación la disposición transitoria undécima de la Ley del Sector Eléctrico, es decir, por los distribuidores que vinieran operando con anterioridad al 1 de enero de 1997 a los que no les es de aplicación el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, y hayan sido autorizados para ejercer la actividad de comercialización, podrá dar lugar a la adquisición a otros comercializadores de la energía necesaria para su venta a los consumidores cualificados que ejerzan dicha condición, hasta la fecha límite del 31 de diciembre de 2002.