Disposición transitoria única. Validez de los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C”.
Disposición transitoria única del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. · BOE-A-2002-4919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-20.
Texto consolidado
Los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C” emitidos antes del 1 de julio de 2019 conservarán su validez, pudiendo ser renovados.#df
Esta disposición entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina la disposición final única del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo..