Disposición adicional única. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Disposición adicional única del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. · BOE-A-2002-4919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-01.
Texto consolidado
El personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya superado el curso teórico y práctico impartido por el Servicio Marítimo de dicho Instituto con el programa aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante, estará autorizado para el gobierno de motos náuticas sin necesidad de disponer de los títulos náuticodeportivos establecidos en el apartado 2 del artículo 5.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.