Disposición transitoria única. Plazo de adaptación.
Disposición transitoria única del Real Decreto 2452/1998, de 17 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, distribución y comercio de caldos, consomés, sopas y cremas. · BOE-A-1998-26925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-25.
Texto consolidado
El contenido de 35 mg/l de creatinina, fijado en el artículo 4.2.a).1.° de la Reglamentación técnico-sanitaria que se aprueba, será obligatorio en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
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