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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Plazos de adecuación a la normativa de este Real Decreto.

Disposición transitoria única del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano. · BOE-A-1996-4997

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-05.

Texto consolidado

1. La adaptación organizativa y de funcionamiento que habrá de llevar a cabo cada Departamento ministerial para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto, se efectuará en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

2. El Libro de Quejas y Sugerencia regulado en el capítulo III deberá estar a disposición de los ciudadanos en el plazo de tres meses, a contar igualmente desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.

3. En los Departamentos ministeriales en los que se disponga de Libro de Quejas, sugerencias o cualquier otra denominación adecuarán el mismo a lo dispuesto en este Real Decreto en el plazo de tres meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-05.

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