Disposición transitoria única. Aplicabilidad del currículo derivado del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
Disposición transitoria única del Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2023-7939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-30.
Texto consolidado
En el curso escolar 2022-2023, el alumnado que tenga pendiente de superar materias correspondientes al segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria deberá seguir los planes de refuerzo que establezca el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes a estos planes, de acuerdo con lo dispuesto por las administraciones educativas. Para ello se tomará como referencia el currículo derivado del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. A estos efectos, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos de dicho real decreto tienen carácter meramente orientativo.
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