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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Bachillerato.

Artículo 4 del Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2023-7939

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-30.

Texto consolidado

1. La promoción del primer curso de Bachillerato al segundo se hará en las condiciones establecidas en el artículo 21 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

2. El alumnado que, dentro de una misma modalidad, hubiera cursado primero del sistema que se extingue y promocione al segundo curso del nuevo sistema con materias pendientes de primero deberá recuperar, únicamente, las materias cursadas y no superadas de primero.

3. Las administraciones educativas establecerán las condiciones en las que un alumno o alumna que haya cursado el primer curso de Bachillerato en el sistema anterior en una determinada modalidad pueda pasar al segundo curso de la nueva ordenación en una modalidad distinta.

4. El alumnado que haya cursado segundo de Bachillerato del sistema que se extingue y opte por no repetir el curso completo, deberá recuperar las materias cursadas con calificación negativa de segundo y, en su caso, las materias cursadas con calificación negativa de primero.

5. Quienes tengan pendiente de superar alguna de las materias del sistema que se extingue contempladas en el anexo II, deberán cursar y superar la materia correspondiente del nuevo sistema. Corresponde a las administraciones educativas establecer, en el ejercicio de sus competencias, las correspondencias que determinen entre las materias de libre configuración autonómica que en el anterior sistema hubieran diseñado específicamente para su ámbito de gestión con las materias optativas que formen parte de la oferta de su ámbito territorial.

6. El alumnado que tenga pendiente de superar «Fundamentos del Arte I», «Cultura Audiovisual II» o alguna materia específica no incluida en la nueva ordenación y para la que no se haya establecido correspondencia en el anexo II, deberá sustituir dicha materia por otra de la modalidad que curse, a elegir de entre las que se oferten en el centro.

7. Para la recuperación de las materias no superadas de Bachillerato se tomará como referencia el currículo derivado del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.

8. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes en el marco organizativo que establezcan las administraciones educativas.

9. A todos los efectos, habrá de considerarse en los apartados anteriores que al alumnado que con anterioridad al curso 2022-2023, en el caso de primero de Bachillerato, y del curso 2023-2024, en el caso de segundo, cursaba la modalidad de Ciencias, a partir del curso 2023-2024 le corresponderá la nueva modalidad de Ciencias y Tecnología.

10. A quienes se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en este artículo, una vez finalicen la etapa, les será expedido el título de Bachiller, con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida, que se hallará calculando la media aritmética, redondeada a la centésima, de las calificaciones de todas las materias cursadas necesarias para la obtención del título en dicha modalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-30.

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