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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Aportaciones a la Real Federación Española de Fútbol y el Consejo Superior de Deportes por los ingresos de las temporadas 2016-2017 y 2017-2018.

Disposición transitoria única del Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. · BOE-A-2018-431

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-14.

Texto consolidado

1. En el mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto, la Liga Nacional de Fútbol Profesional abonará a la Real Federación Española de Fútbol y al Consejo Superior de Deportes las cantidades retenidas a los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga en la liquidación de los ingresos correspondientes a la temporada 2016-2017, con el fin de que estos cumplan con las obligaciones previstas en las letras c), d) y e) del artículo 6.1 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril. En el caso de las aportaciones de las letras d) y e), el porcentaje será del 1 por 100 y del 0,5 por 100 respectivamente.

La Real Federación Española de Fútbol y el Consejo Superior de Deportes podrán aplicar dichas cantidades a las finalidades previstas en el mencionado artículo 6, que correspondan a los periodos de devengo de dichas cantidades.

2. Las aportaciones por los ingresos de la temporada 2017-2018 para cumplir con obligaciones previstas en las letras c), d) y e) del mencionado artículo 6.1, se abonarán por la Liga Nacional de Fútbol Profesional a la Real Federación Española de Fútbol y al Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en este real decreto. No obstante, el informe de la Liga Nacional de Fútbol Profesional previsto en el artículo 2.4 para la realización de los pagos a cuenta se trasladará al Consejo Superior de Deportes en el plazo de quince días desde la entrada en vigor de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-14.

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