Disposición adicional única. Derecho supletorio.
Disposición adicional única del Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. · BOE-A-2018-431
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-14.
Texto consolidado
En lo no previsto en este real decreto será de aplicación a las previsiones del mismo relativas a las ayudas y subvenciones concedidas por el Consejo Superior de Deportes la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las demás normas vigentes que resulten de aplicación, en especial la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.
Más artículos de Real Decreto 2/2018
- ← Artículo 17. Laudo arbitral.
- → Disposición transitoria única. Aportaciones a la Real Federación Española de Fútbol y el Consejo Superior de Deportes…
- Ver la norma completa: Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.