Disposición transitoria única. Régimen jurídico aplicable a los procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
Disposición transitoria única del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. · BOE-A-2010-4173
Atención: Real Decreto 199/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Aquellos ayuntamientos que, con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, hubiesen iniciado un procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de venta ambulante o no sedentaria deberán resolverlo aplicando las disposiciones vigentes en el momento de presentar la solicitud.