Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1676/2012, de 14 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad para el café. · BOE-A-2012-15656
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-29.
Texto consolidado
Los productos, objeto de la norma de calidad que se aprueba, elaborados sin etiquetar o etiquetados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto y que no se ajusten a lo dispuesto en el mismo, podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias, siempre que cumplan con las disposiciones vigentes anteriores a su entrada en vigor.