Disposición adicional única. Cláusula de reconocimiento mutuo.
Disposición adicional única del Real Decreto 1676/2012, de 14 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad para el café. · BOE-A-2012-15656
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-29.
Texto consolidado
Los requisitos de la norma de calidad que se aprueba no se aplicarán a los productos legalmente fabricados o comercializados en otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de libre Comercio (AELC), partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea.
Más artículos de Real Decreto 1676/2012
- ← Artículo 2. Derogación parcial del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código …
- → Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1676/2012, de 14 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad para el café.