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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Acreditación de los organismos independientes de control.

Disposición transitoria única del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal. · BOE-A-2007-21916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-21.

Texto consolidado

No obstante lo establecido en el artículo 4.4 y para los ejercicios presupuestarios 2008 y 2009, si el organismo de control aún no ha obtenido la prefijada acreditación, para poder acogerse a las subvenciones contempladas en este real decreto, la Autoridad Competente deberá certificar que dicho organismo de control cumple la norma EN 45.011, así como que cuenta con un sistema de control objetivo e imparcial y que dispone de personal cualificado y de los recursos necesarios para desarrollar su función.

En este caso, en el momento de la justificación prevista en el artículo 13 y relativa a 2008, el organismo de control habrá de documentar ante la Autoridad Competente tener cursada la solicitud de acreditación y admitida a trámite, conforme a los procedimientos establecidos, en una entidad de acreditación según el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-21.

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