Artículo 14. Deber de información.
Artículo 14 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal. · BOE-A-2007-21916
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-21.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas remitirán anualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de abril de cada año, los datos relativos a las subvenciones concedidas y pagadas en el ejercicio anterior.
Más artículos de Real Decreto 1615/2007
- ← Artículo 13. Justificación del cumplimiento y controles.
- → Disposición transitoria única. Acreditación de los organismos independientes de control.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.