Disposición transitoria única. Emisión de informes sobre proyectos o actividades iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2003.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. · BOE-A-2003-21847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-30.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el artículo 8.4, cuando las actividades o proyectos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2003, se podrán emitir informes con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha, siempre que sobre éstos la Administración tributaria no haya resuelto previamente consulta vinculante o acuerdo previo de valoración.
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