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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Disposición transitoria única

Disposición transitoria única del Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. · BOE-A-1992-28644

Atención: Real Decreto 1407/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Hasta el 30 de junio de 1995 los equipos de protección individual correspondientes a las categorías comprendidas en los apartados 2 y 3 del artículo 7, para los que no se hayan elaborado aún normas armonizadas, podrán continuar ajustándose a las especificaciones técnicas definidas en las Normas Técnicas Reglamentarias en vigor.

Se amplía el plazo establecido, por el apartado 1 de la Orden 16 de mayo de 1994. Ref. BOE-A-1994-12437

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-12437.

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