Disposición transitoria única
Disposición transitoria única del Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. · BOE-A-1992-28644
Atención: Real Decreto 1407/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta el 30 de junio de 1995 los equipos de protección individual correspondientes a las categorías comprendidas en los apartados 2 y 3 del artículo 7, para los que no se hayan elaborado aún normas armonizadas, podrán continuar ajustándose a las especificaciones técnicas definidas en las Normas Técnicas Reglamentarias en vigor.
Se amplía el plazo establecido, por el apartado 1 de la Orden 16 de mayo de 1994. Ref. BOE-A-1994-12437
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-12437.