Disposición transitoria única. Plazo máximo para resolver las solicitudes de reembolso.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada. · BOE-A-2018-16903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-02.
Texto consolidado
Durante el plazo de seis meses a computar desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reembolso, cursadas conforme al procedimiento regulado en el artículo 11 de este real decreto, será de dos meses.
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