Disposición transitoria única. Alojamiento de especímenes CITES incautados.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su comercio. · BOE-A-2006-20847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.
Texto consolidado
Todos los especímenes CITES vivos incautados en el territorio nacional, incluidos los que hayan sido decomisados antes de la entrada en vigor de este real decreto, deberán ser alojados en Centros de Rescate en un plazo de veinticuatro meses a partir de esa fecha.
Asimismo, las personas físicas o jurídicas que tuvieran a su cargo especímenes CITES intervenidos antes de la entrada en vigor de este real decreto deberán solicitar dentro de los seis meses siguientes la inscripción en el Registro establecido en el artículo 4.
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