Disposición transitoria única. Actualización de las instalaciones existentes.
Disposición transitoria única del Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques. · BOE-A-2022-2465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-17.
Texto consolidado
1. Los titulares de las instalaciones receptoras portuarias que actualmente se encuentran prestando sus servicios en los puertos españoles en régimen de licencia, autorización o concesión deberán adecuarse a los requisitos establecidos por este real decreto en el plazo de nueve meses contados a partir de su entrada en vigor.
2. Los certificados de aptitud de medios flotantes expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante antes de la entrada en vigor de este real decreto seguirán siendo válidos hasta su caducidad.
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