Disposición transitoria única. Incorporación gradual de las unidades territoriales y provinciales del Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del organismo autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. · BOE-A-1999-14771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-04.
Texto consolidado
1. Por resoluciones conjuntas de los Subsecretarios de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, a propuesta del Director general del Parque Móvil del Estado, se llevará a cabo de manera gradual la efectiva integración material de las unidades territoriales y provinciales del PME en las correspondientes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
2. Como anexo a las resoluciones mencionadas se incluirá la correspondiente acta de adscripción de los bienes objeto de integración citados en el artículo 5 del presente Real Decreto.
3. Las unidades y puestos de trabajo de los servicios periféricos del Parque Móvil del Estado continuarán subsistentes y se adscribirán provisional y gradualmente, por resolución del Subsecretario de Administraciones Públicas, a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo.
Más artículos de Real Decreto 1163/1999
- ← Disposición adicional tercera. Encuadramiento del personal y vehículos de los servicios periféricos no integrados en …
- → Disposición final primera. Autorización normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del organismo autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.