Disposición adicional tercera. Encuadramiento del personal y vehículos de los servicios periféricos no integrados en las Delegaciones del Gobierno.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del organismo autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. · BOE-A-1999-14771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-04.
Texto consolidado
El 1 de enero del año 2000, los vehículos y el personal conductor que prestan sus servicios a las unidades periféricas del Ministerio de Justicia pasarán a integrarse en el mencionado Departamento.
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