Disposición transitoria única. Atribuciones y competencias del director del establecimiento penitenciario militar.
Disposición transitoria única del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. · BOE-A-2017-1677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-10.
Texto consolidado
En tanto sea designado el órgano directivo del Ministerio de Defensa como Centro Directivo de la Administración Penitenciaria Militar, y mientras exista un solo Establecimiento Penitenciario Militar, su Director ejercerá, además de las atribuciones que el Reglamento le confiere y en la medida en que no resulten incompatibles con este, las competencias que la normativa penitenciaria común atribuye al centro directivo.