Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales. · BOE-A-2000-10922
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-11.
Texto consolidado
Los productos alimenticios a los que se refiere el presente Real Decreto que no se ajusten a lo en él establecido, pero que cumplan lo dispuesto en la normativa vigente en la fecha de su entrada en vigor, podrán seguir comercializándose hasta el 30 de octubre de 2001.