Disposición transitoria única. Vocales de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. · BOE-A-2015-12301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-15.
Texto consolidado
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto se procederá al nombramiento de los vocales de la Sección Primera. En tanto no se produzca el mismo la Sección quedará integrada por los vocales que la componen en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
Más artículos de Real Decreto 1023/2015
- ← Disposición adicional segunda. Aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administr…
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.