Disposición transitoria única. Obligaciones de información respecto de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados de la Unión Europea.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. · BOE-A-2015-12399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Uno de la disposición final primera de este real decreto, las obligaciones de suministro de información a que se refieren los artículos 45 a 49 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado mediante Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, deberán cumplirse, en todo caso, en relación con la información a suministrar correspondiente al año 2015.
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