Disposición transitoria única. Objetivos de calidad del aire de determinados contaminantes.
Disposición transitoria única del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. · BOE-A-2011-1645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-26.
Texto consolidado
En tanto no se revisen según lo especificado en el artículo 9 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, serán de aplicación los siguientes objetivos de calidad del aire:
Contaminante
Concentración media en treinta minutos, que no debe superarse
Concentración media en veinticuatro horas, que no debe superarse
Cloro molecular
300 μg/m3
50 μg/m3
Cloruro de hidrógeno
300 μg/m3
50 μg/m3
Compuestos de flúor
60 μg/m3
20 μg/m3
Fluoruro de hidrógeno
30 μg/m3
10 μg/m3
Sulfuro de hidrógeno
100 μg/m3
40 μg/m3
Sulfuro de carbono
–
70 μg/m3
Los métodos de referencia para la medición de estos contaminantes serán métodos que puedan ser aplicables en las redes de vigilancia de calidad del aire y serán métodos propuestos por el Laboratorio Nacional de Referencia de Calidad del Aire, con la colaboración de los gestores de las redes de calidad de aire. Serán preferentemente métodos publicados en normas internacionales o nacionales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8898.