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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria única. Objetivos de calidad del aire de determinados contaminantes.

Disposición transitoria única del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. · BOE-A-2011-1645

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-26.

Texto consolidado

En tanto no se revisen según lo especificado en el artículo 9 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, serán de aplicación los siguientes objetivos de calidad del aire:

Contaminante

Concentración media en treinta minutos, que no debe superarse

Concentración media en veinticuatro horas, que no debe superarse

Cloro molecular

300 μg/m3

50 μg/m3

Cloruro de hidrógeno

300 μg/m3

50 μg/m3

Compuestos de flúor

60 μg/m3

20 μg/m3

Fluoruro de hidrógeno

30 μg/m3

10 μg/m3

Sulfuro de hidrógeno

100 μg/m3

40 μg/m3

Sulfuro de carbono

70 μg/m3

Los métodos de referencia para la medición de estos contaminantes serán métodos que puedan ser aplicables en las redes de vigilancia de calidad del aire y serán métodos propuestos por el Laboratorio Nacional de Referencia de Calidad del Aire, con la colaboración de los gestores de las redes de calidad de aire. Serán preferentemente métodos publicados en normas internacionales o nacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8898.

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