Disposición transitoria única. Precios iniciales de emisión de GEI y costes de emisión de gases para cada categoría de residuos biodegradables en el primer periodo anual de cálculo.
Disposición transitoria única de la Orden TED/789/2023, de 7 de julio, por la que se establece el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero. · BOE-A-2023-16400
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.
Texto consolidado
1. A la fecha de la entrada en vigor de esta orden, el importe de los precios de emisión de GEI señalados en el artículo 3.1 será de 9,68 euros/tonelada de CO2 equivalente.
2. Transitoriamente los titulares de vertederos que para el primer periodo anual de cálculo no dispongan de la información necesaria para dicho cálculo aplicarán los siguientes costes:
a) 6,5 euros/tonelada para residuos tratados bioestabilizados señalados en el artículo 2.2.a);
b) 11,8 euros/tonelada para residuos del tratamiento mecánico de residuos señalados en el artículo 2.2.b);
c) 12,8 euros/tonelada para residuos señalados en el artículo 2.2.c).
Estos costes estarán en vigor hasta que se establezcan los nuevos costes de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 5.
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- Ver la norma completa: Orden TED/789/2023, de 7 de julio, por la que se establece el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero.