Artículo 5. Establecimiento, abono y obligaciones de información de los costes de emisión de GEI.
Artículo 5 de la Orden TED/789/2023, de 7 de julio, por la que se establece el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero. · BOE-A-2023-16400
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-02.
Texto consolidado
Los costes ligados a la emisión de GEI en vertedero para cada categoría de residuo se establecerán anualmente por los titulares de los vertederos antes del 31 de enero de cada año, siendo válidos hasta la determinación de los costes del siguiente periodo de abono.
El abono de los costes de emisión de GEI regulados en esta orden se realizará en el momento en que los residuos se admitan para su eliminación en vertedero.
Los titulares de los vertederos informarán anualmente a las autoridades ambientales de los costes de emisión de GEI y de las cantidades recaudadas en este concepto. Dicha información se incorporará a la memoria resumen señalada en el artículo 19.3 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
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