Disposición transitoria única. Información a remitir con carácter transitorio.
Disposición transitoria única de la Orden TED/456/2021, de 29 de abril, por la que se determina el contenido y las condiciones de remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la información sobre los precios aplicados a los consumidores finales de electricidad. · BOE-A-2021-7844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-13.
Texto consolidado
1. Con carácter transitorio, y hasta que sea posible el envío de información de acuerdo al anexo II, por no disponer las comercializadoras de facturación independiente de los peajes de acceso a la red y de los cargos a los que hacen referencia los artículos 16.1 y 16.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las comercializadoras deben remitir los datos según se dispone en el anexo III, teniendo en cuenta los criterios generales considerados en el artículo 5.
2. Cuando para un periodo de entrega, semestral o anual, haya meses en los que se disponga de facturación diferenciada de peajes de acceso y cargos, y meses en los que únicamente se disponga de facturación por peajes de acceso, la remisión de la información debe realizarse conforme al anexo III, agregando en la casilla correspondiente a la facturación por peajes de acceso a la red la facturación por ambos conceptos.
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