Disposición transitoria única. Adaptación a los periodos horarios.
Disposición transitoria única de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007. · BOE-A-2007-17078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-01.
Texto consolidado
Las empresas distribuidoras dispondrán hasta el 1 de julio de 2008 para adaptar los contadores de los consumidores conectados a sus redes a los nuevos horarios establecidos en el anexo II de la presente orden.(*)
(*) Téngase en cuenta, sobre adecuación de equipos de medida a los nuevos periodos horarios, la disposición transitoria 5 de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22458