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Orden Vigente

Disposición adicional única. Mandatos a la Comisión Nacional de Energía.

Disposición adicional única de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007. · BOE-A-2007-17078

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-01.

Texto consolidado

1. Antes del 1 de diciembre de 2007, la Comisión Nacional de Energía remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el cálculo de la previsión del déficit de ingresos ex ante a reconocer en las liquidaciones de las actividades reguladas que se genere entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

2. Antes del 15 de noviembre de 2007 la Comisión Nacional de Energía remitirá al Ministerio de Industria Turismo y Comercio un informe donde se detalle la subida que debiera corresponder a cada una de las tarifas de suministro y de acceso de tal forma que se cumpla el principio de aditividad tarifaria. A estos efectos se explicitarán las hipótesis de costes utilizados, así como los criterios de asignación de los mismos entre las diferentes tarifas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-10-01.

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