Disposición adicional única. Mandatos a la Comisión Nacional de Energía.
Disposición adicional única de la Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007. · BOE-A-2007-17078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-01.
Texto consolidado
1. Antes del 1 de diciembre de 2007, la Comisión Nacional de Energía remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el cálculo de la previsión del déficit de ingresos ex ante a reconocer en las liquidaciones de las actividades reguladas que se genere entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.
2. Antes del 15 de noviembre de 2007 la Comisión Nacional de Energía remitirá al Ministerio de Industria Turismo y Comercio un informe donde se detalle la subida que debiera corresponder a cada una de las tarifas de suministro y de acceso de tal forma que se cumpla el principio de aditividad tarifaria. A estos efectos se explicitarán las hipótesis de costes utilizados, así como los criterios de asignación de los mismos entre las diferentes tarifas.