Disposición transitoria única. Plazo de exigibilidad del cumplimiento de los nuevos requisitos de adiestramiento trienal, registro de intervenciones técnicas e informe de inspección a los talleres autorizados existentes.
Disposición transitoria única de la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos. · BOE-A-2013-6413
Atención: Orden IET/1071/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los talleres autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, la obligación de actualización trienal del adiestramiento del personal, establecida en el artículo 6 de esta orden, será exigible a los seis meses de su entrada en vigor.
2. En los talleres autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, lo dispuesto en el artículo 12 sobre el registro será de obligado cumplimiento a los seis meses de la entrada en vigor de la orden.
3. En los talleres autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, el deber de emitir un informe técnico por cada intervención realizada establecido en el artículo 15 será exigible a los seis meses de la entrada en vigor de esta orden.
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