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Orden Derogada

Disposición adicional segunda. Validez y eficacia de los certificados de idoneidad del equipo técnico procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o asimilados.

Disposición adicional segunda de la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos. · BOE-A-2013-6413

Atención: Orden IET/1071/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Será válido y eficaz el certificado de idoneidad del equipo técnico de que deberá disponer el taller de tacógrafos analógicos siempre que sea emitido por un Estado miembro de la Unión Europea, Turquía o cualquier Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-14.

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