Disposición adicional segunda. Validez y eficacia de los certificados de idoneidad del equipo técnico procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o asimilados.
Disposición adicional segunda de la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos. · BOE-A-2013-6413
Atención: Orden IET/1071/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Será válido y eficaz el certificado de idoneidad del equipo técnico de que deberá disponer el taller de tacógrafos analógicos siempre que sea emitido por un Estado miembro de la Unión Europea, Turquía o cualquier Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE).
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