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Orden Derogada

Disposición transitoria única. Cumplimiento de la obligación de declaración.

Disposición transitoria única de la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. · BOE-A-2006-8467

Atención: Orden EHA/1439/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Hasta la entrada en vigor de la presente Orden la obligación de declaración establecida en el artículo 3.9 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, deberá ser cumplida mediante la presentación del modelo B1 ante los órganos mencionados en el artículo 4 de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 27 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. En el caso de movimientos por territorio nacional, el declarante indicará en el apartado relativo a «país de origen o destino» la localidad de origen y la localidad de destino del movimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-13.

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