Disposición transitoria única. Servicios y establecimientos farmacéuticos militares existentes.
Disposición transitoria única de la Orden DEF/1060/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las directrices generales para el desarrollo y aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios y establecimientos farmacéuticos militares, en los aspectos asignados al Ministerio de Defensa. · BOE-A-2022-18185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-08.
Texto consolidado
Los servicios y establecimientos farmacéuticos militares existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial podrán continuar con el desarrollo de sus funciones y actividades, debiendo obtener la preceptiva autorización a la que se refiere el apartado 3 del artículo 5, antes del 23 de diciembre de 2025.
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