Artículo 6. Registro de servicios y establecimientos farmacéuticos militares.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-08.
Texto consolidado
1. La relación de los servicios y establecimientos farmacéuticos militares que se autoricen en el ámbito del Ministerio de Defensa, incluyendo aquellos que se encuentren fuera de territorio nacional en apoyo a operaciones, se inscribirán en un registro de servicios y establecimientos farmacéuticos militares del Ministerio de Defensa. Se excluye de lo anterior a los centros de fabricación, al estar regulados por normativa específica y conjunta con el Ministerio de Sanidad.
2. Este registro incluirá, al menos, información relativa a la naturaleza, actividad y, en su caso, titularidad de la dirección técnica de cada servicio y establecimiento farmacéutico militar, correspondiendo a la Inspección General de Sanidad de la Defensa, a través de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, garantizar su gestión, mantenimiento y permanente actualización.
3. El tratamiento de los datos de carácter personal que se precisen en el registro de servicios y establecimientos farmacéuticos militares se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en lo relativo al tratamiento de datos personales, y su normativa de desarrollo.
Más artículos de Orden DEF/1060/2022
- ← Artículo 5. Servicios y establecimientos farmacéuticos militares.
- → Disposición transitoria única. Servicios y establecimientos farmacéuticos militares existentes.
- Ver la norma completa: Orden DEF/1060/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las directrices generales para el desarrollo y aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios y establecimientos farmacéuticos militares, en los aspectos asignados al Ministerio de Defensa.